Adscripciones

Capítulo 2: “De las adscripciones”

El Decreto N0 4199/2015 “Reglamento Académico Marco”de la Formación Docente en vigencia desde el ciclo académico 2016, en su Capítulo 2: «De las adscripciones» -Art. 66 al Art 73-; en el Art. 67 exige que los IES definan en sus respectivos RAI la reglamentación específica del Régimen de Adscripciones.

En este plexo normativo, el ISPI N°9026 determina, a partir de un trabajo basado en consensos institucionales en los que se dio participación real y democrática a todos los actores institucionales, la ampliación de los artículos anteriormente mencionados. A saber:

Art 67: Los IES definirán en sus respectivos RAI la reglamentación específica del Régimen de Adscripciones.

  1. a)  Cada cátedra podrá tener un máximo de 2 (dos) profesores adscriptos.
  2. b) Todo graduado con título de profesor de Nivel Superior, Universitario, no Universitario podrá solicitar seguir el curso de adscripción en cualquier materia correspondiente a su especialidad.
  3. c) Haber obtenido un promedio general Distinguido (9) como mínimo en su especialidad, y en la Práctica de la Enseñanza.
  4. d) Todo aspirante podrá presentar entre el 1° de marzo y el 31 de marzo una solicitud de adscripción donde consignará sus datos personales así como una fundamentación sobre la elección de la asignatura a la que solicita ser adscripto e igualmente un Plan de Adscripción.
  5. e) El/la docente adscripto no podrá cursar más de dos adscripciones por año.
  6. f) Si los/as postulantes para la adscripción a una cátedra fueran más de dos, se seleccionará aquél/la que reúna mejores antecedentes.
  7. g) Los/las docentes adscriptos/as deberán realizar un exhaustivo análisis del Plan de Estudio de la carrera, de la ubicación de la asignatura en el mismo, de la problemática del área en general y de la asignatura en particular.
  8. h) Las adscripciones se realizarán por asignatura; esta tarea implicará cumplimentar las actividades específicas del campo del saber a que se adscribe y además, todas aquellas que puedan surgir de la interdisciplinariedad del área.
  9. i) La asistencia a cumplimentar durante los dos años no puede ser inferior al 50% de las clases dictadas por el profesor/a, además asistirá a tareas de interdisciplinariedad programadas por el área y a un 25% más de carga horaria del área a los efectos de permitir globalizar su problemática.
  10. j) El/la profesor/a adscripto/a realizará las tareas que le encomienda el profesor titular, quien será responsable de supervisarlas en forma directa.
  11. k) La evaluación del/la docente adscripto/a contempla los siguientes aspectos:

     1- Desempeño del aspirante

   2- Trabajo monográfico; realizado con la guía y supervisión del profesor  titular de la cátedra. Se considerarán para su aprobación los siguientes aspectos:

                          -Presentación

                          -Relevancia del tema elegido

                          -Organización del trabajo

                          -Manejo de la información

                          -Utilización de fuentes

  1. l) Al finalizar el primer año de adscripciones el aspirante entregará un breve informe referido a su monografía: planteo del tema elegido, fundamentación de la elección del tema, bibliografía consultada.
  2. m) El profesor/a titular de la cátedra le informará al docente adscripto su actuación, en relación a la continuación de la adscripción.
  3. n) Concluido el trabajo, se presentará por duplicado, con quince días de anticipación al vencimiento del plazo establecido por el profesor/a de la cátedra, producida su aprobación, el trabajo será defendido por el docente adscripto frente a un tribunal integrado por la Directora del establecimiento, el profesor titular de la cátedra y un profesor titular del área.
  4. o) Aprobado el trabajo final del adscripto/a, el Director/a le extenderá un certificado en el que constará que ha cumplido las condiciones exigidas por este Reglamento y el concepto merecido. Éste último se fundamentará en el informe del profesor acerca del desempeño del aspirante y la calificación del trabajo final.
  5. p) El desempeño y/o calificación desfavorable en cualquiera de las instancias señaladas, interrumpirá el proceso de adscripción y ésta no podrá repetirse en la misma asignatura.
  6. q) Dentro del ámbito del Instituto, la Adscripción aprobada y certificada será considerada antecedente docente.
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